El entrenador del CD Tarancón, Jorge Cañete, fue expulsado el pasado sábado en el choque de su equipo en Torrijos, en el que antes del descanso, con 0-0 en el marcador y con uno menos por la expulsión de Mazzochi, vio la tarjeta roja directa.
Consecuentemente, el Juez Único de Competición ha decidido suspenderle durante tres partidos, mientras que el delantero se perderá uno.
Esta es la sanción:
TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN por protestar de forma ostensible o insistente al árbitro o a sus asistentes, imponbiéndose la presente sanción en su tramo superior al haberse apreciado la agravante de reincidencia. Se hace constar que han sido desestimadas las alegaciones vertidas por el C.D. TARANCON toda vez que, al venir desprovistas de soporte probatorio alguno, no alcanzan a desvirtuar el relato ofrecido en el acta de la acción que supuso la expulsión del Sr. entrenador ahora sancionado, al gozar de presunción de veracidad las actas tal y como proclama el artículo 27.3 Código Disciplinario RFEF. Es necesario resaltar que la acción que motiva la presente sanción, se encuentra tipificada en el artículo al margen referenciado, sin que sea de aplicación el citado por el club alegante (art. 137), al estar recogido en el Título Tercero, dedicado al Régimen Disciplinario del Fútbol Sala. Por otra parte, es indiferente el hecho de que en el acta no se recoja el supuesto arrepentimiento del Sr. Técnico que, según el escrito de alegaciones, se produjo «…tanto en el descanso como al finalizar el encuentro…», lo que, si bien es cierto que es loable tal acción, no sirve para los efectos pretendidos de aplicación de la atenuante de arrepentimiento espontáneo que contempla el artículo 10.1 del Código Disciplinario de la RFEF, toda vez que, para que la misma pueda apreciarse, ha de producirse, como su nombre indica, nada más cometerse la acción sancionada, de manera espontánea, y no transcurrido un tiempo como acontece en el concreto caso que nos ocupa. (3 partidos)




































































