Este sábado 22 de agosto se ha hecho público el Decreto 49/2020, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En cuanto al público en eventos deportivos dicta lo siguiente: “Artículo 34. Asistencia de público en instalaciones deportivas. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto- ley 21/2020, de 9 de junio, y de lo establecido en el artículo anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren
en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de cien personas para lugares cerrados y de setecientas cincuenta personas tratándose de actividades al aire libre.”
En cuanto a la realización de práctica deportiva dice lo siguiente: “ En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad.”
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