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El CJDCLM ha sentenciado que la convocatoria de elecciones a la FFCM se ha ajustado a la reglamentación vigente

se ha reunido el Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha para resolver la reclamación formulada en su día por D. José Fernando Hidalgo Díaz en representación de los clubes A.D. Torpedo 66, C.D. Calera y E.F.B. Fuensalida, contra la convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General y la Presidencia de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha, acordada por la propia Asamblea General en su reunión del día 15 de febrero de 2020.

Las aspiraciones de D. Fernando Hidalgo y los clubes antes citados pretendían la nulidad de la convocatoria de la Asamblea General de 15-02-20 en la que se acordó el inicio del proceso electoral a los miembros de la Asamblea General y Presidencia de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha y la nulidad de la propia Asamblea, pretensiones que hoy han sido desestimadas expresamente por resolución del Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha.

El órgano superior de instancia ha ido desgranando las distintas reclamaciones de la parte recurrente y desestimando cada una de ellas, ratificando la correcta actuación de la Federación de Fútbol en las distintas facetas sujetas a juicio.

Así, el Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha entendió cumplido el plazo de veinte días naturales que debe extenderse entre la fecha de la convocatoria y la celebración de la Asamblea General, y cumplimentado la forma de notificación, individualmente y por escrito a cada uno de los miembros de dicho órgano de gobierno, sin que resulte vinculante la publicación en la página web de la expresada convocatoria con fecha posterior, ya que la misma sirve como mecanismo de publicidad adicional. Es por ello que el CJDCM concluye que la convocatoria se realizó de manera formal y temporalmente correcta, con estricto cumplimiento de la normativa vigente.

Alude también la resolución que la Federación de Fútbol actualizó adecuadamente en la actualización de la lista de integrantes de la Asamblea General, circunstancia que fue puesta en duda por algunos ex miembros del citado órgano de gobierno, que perdieron su condición de asambleístas y que exigieron recuperarla, pero tal y como dictamina el Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha, tal actualización fue sometida a criterios reglamentarios.

Por otro lado, el CJDCM concedió la presencia en la reunión de la Asamblea General y el ejercicio del voto, durante la misma, de representantes de clubes, y ha apuntado como una inadmisible contradicción de la parte recurrente en sus argumentos toda vez que esta parte actuó en representación de otros clubes, por lo que los argumentos esgrimidos por la misma van en contra de sus propios actos.

Finalmente, la resolución se refiere a la inexistencia de vulneración del derecho de información de los asambleístas invocado en la reclamación. En ella, la parte recurrente entendía que el orden de los candidatos a miembros de la junta electoral relacionados en la papeleta de voto daba lugar a la confusión, sin embargo el Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha ha sentenciado que no hubo tal vulneración dado que los candidatos fueron identificados explícitamente ante el resto de miembros de la Asamblea General, y en cualquier caso, tal irregularidad no resultaría invalidante.

Por todos estos motivos, el Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha ha desestimado todos y cada uno de los razonamientos esgrimidos por D. Fernando Hidalgo, en representación de los clubes A.D. Torpedo 66, C.D. Calera y E.F.B. Fuensalida, por los que pretendía anular la convocatoria de Asamblea General de 15-02-20 y la propia reunión.

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